PROMOCIÓN «CEDIVEP VETFEST – MES DEL VETERINARIO 2026»
Versión 1.0
Organizador:
CEDIVEP S.R.L.
RUC N.º 80032175-8
Calle San Lorenzo N.º 467
San Lorenzo – República del Paraguay
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Objeto
Las presentes Bases y Condiciones regulan íntegramente la promoción comercial denominada «CEDIVEP VETFEST – Mes del Veterinario 2026», organizada por CEDIVEP S.R.L., con el objetivo de reconocer y premiar la fidelidad de sus clientes mediante la entrega de premios instantáneos y la realización de un sorteo final de premios mayores.
La presente Promoción constituye una acción de fidelización comercial dirigida exclusivamente a clientes de CEDIVEP, destinada a incentivar la utilización de los servicios laboratoriales y la adquisición de productos comercializados por la empresa durante el período promocional.
La Promoción no constituye un juego de azar independiente ni una actividad abierta al público en general, sino una acción comercial accesoria a las operaciones habituales desarrolladas entre CEDIVEP y sus clientes.
Las Bases y Condiciones constituyen el único reglamento oficial de la Promoción y prevalecerán sobre cualquier comunicación verbal, material publicitario, publicación en redes sociales o cualquier otra información que pudiera resultar contradictoria.
Artículo 2 – Organizador
La presente Promoción es organizada, administrada y fiscalizada exclusivamente por CEDIVEP S.R.L., RUC N.º 80032175-8, con domicilio legal en Calle San Lorenzo N.º 467, ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay.
CEDIVEP será la única entidad responsable de:
- la administración de la Promoción;
- la emisión y control de raspaditas;
- la administración del sistema de cupones;
- la determinación de clientes habilitados;
- la validación de premios;
- la realización del sorteo;
- la interpretación de las presentes Bases y Condiciones;
- la resolución de cualquier situación no prevista expresamente.
Todas las decisiones adoptadas por CEDIVEP en relación con la presente Promoción serán consideradas definitivas, obligatorias e inapelables para todos los participantes, salvo disposición legal imperativa en contrario.
Artículo 3 – Vigencia
La Promoción tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2026 hasta las 23:59 horas del día 31 de agosto de 2026, conforme a la hora oficial de la República del Paraguay. Únicamente generarán derecho de participación aquellas operaciones comerciales realizadas dentro del período anteriormente indicado.
No serán consideradas válidas:
- órdenes de análisis emitidas antes del inicio de la campaña;
- órdenes registradas con posterioridad a su finalización;
- facturas emitidas fuera del período promocional;
- documentos anulados o rectificados con posterioridad al cierre;
- registros incorporados manualmente fuera del procedimiento habitual.
La fecha considerada válida será aquella registrada electrónicamente en los sistemas internos de CEDIVEP, los cuales constituirán prueba suficiente de la generación de la participación.
Artículo 4 – Aceptación
La mera participación en la Promoción implica el conocimiento, comprensión y aceptación total, expresa e irrevocable de las presentes Bases y Condiciones. Ningún participante podrá alegar desconocimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
CEDIVEP pondrá las presentes Bases a disposición de los participantes mediante publicación en su sitio web oficial y/o cualquier otro medio que considere conveniente. En caso de desacuerdo con cualquiera de las disposiciones aquí establecidas, el participante deberá abstenerse de participar en la Promoción.
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES
Artículo 5 – Clientes habilitados
Podrán participar exclusivamente los clientes de CEDIVEP que, durante la vigencia de la Promoción:
- a) remitan Órdenes de Análisis laboratoriales válidas; y/o
- b) adquieran productos comercializados por la División Comercial de CEDIVEP.
La participación será automática, sin necesidad de inscripción previa, siempre que el participante reúna la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes Bases.
CEDIVEP podrá solicitar en cualquier momento la documentación necesaria para acreditar la identidad del participante, la titularidad de la cuenta comercial y cualquier otra información necesaria para verificar la legitimidad de la participación.La negativa a suministrar dicha información facultará a CEDIVEP a suspender o cancelar la participación correspondiente.
Artículo 6 – Exclusiones
No podrán participar de la Promoción, bajo ninguna circunstancia:
- empleados de CEDIVEP S.R.L.;
- miembros del Directorio;
- accionistas;
- representantes legales;
- representantes comerciales contratados por CEDIVEP;
- empresas proveedoras involucradas directamente en la organización de la Promoción;
- personal contratado específicamente para la campaña;
- familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas anteriormente mencionadas.
Si cualquiera de estas personas obtuviera un premio de manera directa o indirecta, dicho premio será automáticamente declarado nulo, sin derecho a compensación alguna, procediéndose a la selección de un nuevo ganador conforme a la mecánica establecida.
CEDIVEP podrá requerir declaraciones, documentación o verificaciones adicionales cuando existan dudas razonables respecto de la legitimidad de un participante.
Artículo 7 – Buena fe
Todos los participantes deberán actuar conforme a los principios de buena fe, transparencia y lealtad comercial. Cualquier conducta que, aun cuando no se encuentre expresamente prohibida en las presentes Bases, tenga por finalidad obtener una ventaja indebida respecto de los demás participantes, podrá ser considerada una conducta fraudulenta.
CEDIVEP tendrá plena facultad para evaluar las circunstancias particulares de cada caso y adoptar las medidas necesarias para preservar la transparencia y equidad de la Promoción.
La carga de demostrar la legitimidad de una participación corresponderá al participante cuando CEDIVEP detecte indicios razonables de irregularidad.
CAPÍTULO III
MECÁNICA GENERAL DE LA PROMOCIÓN
Artículo 8 – Estructura de la Promoción
La Promoción «CEDIVEP VETFEST – Mes del Veterinario 2026» estará integrada por dos mecanismos independientes de premiación:
- a)Premios Instantáneos, otorgados mediante raspaditas físicas o virtuales.
- b)Grandes Premios, otorgados mediante sorteo oficial realizado una vez finalizada la vigencia de la Promoción.
Ambos mecanismos serán independientes entre sí, por lo que la obtención o no de un premio instantáneo no modificará ni aumentará las probabilidades de resultar ganador de alguno de los Grandes Premios.
La participación en uno de los mecanismos implicará automáticamente la participación en el otro, siempre que el participante reúna los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones.
Artículo 9 – Participación mediante Órdenes de Análisis
Cada Orden de Análisis válida, emitida y recepcionada por CEDIVEP durante el período promocional, generará automáticamente:
- una (1) raspadita correspondiente a la campaña; y
- un (1) cupón electrónico para participar en el sorteo de los Grandes Premios.
A los efectos de la presente Promoción, se considerará Orden de Análisis válida aquella que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:
- a) corresponder a una solicitud real de servicios laboratoriales;
- b) encontrarse correctamente registrada en el sistema informático de CEDIVEP;
- c) haber sido recepcionada durante la vigencia de la Promoción;
- d) no encontrarse anulada, cancelada, duplicada o invalidada.
Las órdenes anuladas con posterioridad a la emisión perderán automáticamente todos los derechos derivados de la presente Promoción.
En caso de detectarse anulaciones posteriores al sorteo que hubieran influido en la obtención de un premio, CEDIVEP podrá revocar la adjudicación correspondiente y proceder a un nuevo sorteo.
Artículo 10 – Integridad de las Órdenes de Análisis
Las Órdenes de Análisis deberán reflejar fielmente la práctica clínica habitual desarrollada entre el cliente y CEDIVEP.
No estará permitido modificar los procedimientos habituales de emisión de órdenes con el propósito exclusivo de obtener una mayor cantidad de raspaditas o participaciones.
Serán consideradas mecanismos irregulares, entre otras:
- dividir una misma solicitud clínica en varias órdenes independientes;
- generar órdenes separadas para una misma muestra cuando ello no responda a una necesidad técnica o administrativa;
- repetir innecesariamente el registro de pacientes;
- fraccionar paneles de análisis únicamente para incrementar la cantidad de órdenes;
- solicitar modificaciones administrativas con el único propósito de aumentar las participaciones.
La enumeración precedente tiene carácter meramente ejemplificativo y no limitativo.
CEDIVEP podrá considerar irregular cualquier otra conducta que, a su criterio razonable, tenga por finalidad alterar la igualdad de oportunidades entre los participantes.
Artículo 11 – Facultad de Auditoría
CEDIVEP podrá auditar la totalidad de las Órdenes de Análisis emitidas durante la vigencia de la Promoción.
Dicha auditoría podrá realizarse antes, durante o después del sorteo y comprenderá, entre otros aspectos:
- historial del cliente;
- frecuencia habitual de remisiones;
- composición de cada orden;
- registros de pacientes;
- registros de muestras;
- fechas y horarios de emisión;
- modificaciones administrativas;
- cualquier otra información contenida en los sistemas internos de CEDIVEP.
La sola detección de inconsistencias razonables facultará a CEDIVEP a suspender preventivamente la participación correspondiente hasta concluir la investigación.
Artículo 12 – Consecuencias de las Irregularidades
Cuando CEDIVEP determine que una participación fue obtenida mediante prácticas contrarias a las presentes Bases y Condiciones, podrá adoptar, individual o conjuntamente, cualquiera de las siguientes medidas:
- a) unificar las órdenes involucradas;
- b) eliminar las raspaditas obtenidas indebidamente;
- c) cancelar los cupones correspondientes;
- d) excluir parcial o totalmente al participante;
- e) dejar sin efecto cualquier premio adjudicado;
- f) realizar un nuevo sorteo cuando corresponda.
La aplicación de cualquiera de estas medidas no generará derecho alguno a indemnización, compensación económica o reclamo por parte del participante.
Las decisiones adoptadas por el Comité de Promoción serán definitivas e inapelables.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN MEDIANTE LA DIVISIÓN COMERCIAL
Artículo 13 – Compras participantes
Toda compra de productos (no servicios) realizada durante la vigencia de la Promoción generará automáticamente participaciones conforme a la siguiente mecánica:
- una (1) raspadita por cada factura emitida; y
- una (1) raspadita adicional por cada Gs. 500.000 facturados, y a partir de 500.000 Gs, en una misma operación comercial.
A efectos ilustrativos:
Factura por Gs. 1.450.000 Generará:
- 1 raspadita por la factura;
- 3 raspaditas adicionales por el monto facturado.
Total:4 raspaditas.
Asimismo, el número de factura constituirá automáticamente el cupón electrónico correspondiente para el sorteo de los Grandes Premios.
Artículo 14 – Facturas válidas
Únicamente serán consideradas válidas las facturas que:
- correspondan a operaciones comerciales efectivamente realizadas;
- se encuentren correctamente emitidas;
- no hayan sido anuladas;
- no correspondan a operaciones ficticias;
- permanezcan vigentes al momento del sorteo.
No participarán:
- notas de crédito;
- anulaciones;
- devoluciones;
- refacturaciones destinadas únicamente a incrementar participaciones;
- cualquier documento que no represente una venta efectiva.
Artículo 15 – Devoluciones y Anulaciones
Si una factura fuera anulada, total o parcialmente, o si los productos fueran devueltos durante la vigencia de la Promoción, las participaciones correspondientes quedarán automáticamente sin efecto.
Si dicha factura hubiera resultado ganadora de un premio, CEDIVEP podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a una nueva selección del ganador.
Cuando existan indicios de que una compra fue realizada exclusivamente para obtener participaciones y posteriormente anulada o revertida, CEDIVEP podrá excluir al cliente de toda la Promoción.
Artículo 16 – Estado de Cuenta
Para resultar ganador de cualquiera de los Grandes Premios, el cliente deberá mantener todas las obligaciones comerciales relacionadas con las participaciones al día.
No podrán resultar adjudicatarios quienes, al momento del sorteo:
- mantengan facturas vencidas e impagas;
- posean obligaciones judicializadas;
- registren incumplimientos comerciales relevantes;
- se encuentren suspendidos comercialmente por CEDIVEP.
CAPÍTULO V
RASPADITAS OFICIALES
Artículo 17 – Naturaleza de las Raspaditas
Las raspaditas constituyen un elemento promocional exclusivo de la campaña CEDIVEP VETFEST – Mes del Veterinario 2026, destinado únicamente a revelar la existencia o no de un premio instantáneo.
Las raspaditas no constituyen títulos de crédito, documentos negociables, cupones comerciales, dinero, certificados de valor, ni generan por sí mismas derecho automático a la obtención de un premio.
Las raspaditas serán emitidas exclusivamente por CEDIVEP mediante procedimientos internos de impresión, numeración y distribución previamente definidos. Ninguna otra persona física o jurídica se encuentra autorizada para reproducirlas, emitirlas o distribuirlas.
Artículo 18 – Entrega de las Raspaditas
Las raspaditas serán entregadas al cliente por funcionarios debidamente autorizados por CEDIVEP, pudiendo dicha entrega realizarse a través de:
- recepción del laboratorio;
- motorizados oficiales identificados;
- representantes comerciales;
- cualquier otro colaborador autorizado por la empresa.
Para clientes ubicados fuera del área de cobertura habitual, CEDIVEP podrá sustituir la entrega física por una raspadita virtual o por cualquier otro mecanismo electrónico que garantice iguales condiciones de participación.
La modalidad de entrega será determinada exclusivamente por CEDIVEP, pudiendo modificar dicha modalidad durante la vigencia de la campaña cuando ello resulte necesario.
Artículo 19 – Solicitud de la Raspadita
Corresponderá al participante solicitar la entrega de la raspadita en el momento de la recepción de la muestra o de la operación comercial. La omisión en solicitarla no generará derecho a reclamo posterior.
En consecuencia, se presumirá que el mismo renunció voluntariamente a recibirla.
No se realizaran entregas retroactivas de raspaditas.
Artículo 20 – Carácter Personal
Las raspaditas serán entregadas al cliente titular de la operación comercial correspondiente.
Su posesión no acreditará, por sí sola, la condición de ganador ni otorgará derecho alguno mientras no se complete el procedimiento oficial de validación. No se admitirán transferencias, ventas, cesiones o comercializaciones de raspaditas entre particulares.
CEDIVEP podrá exigir en cualquier momento la acreditación de la titularidad de la operación comercial que originó la entrega de la raspadita.
Artículo 21 – Conservación
Será responsabilidad exclusiva del participante conservar adecuadamente la raspadita recibida hasta completar el procedimiento de validación.
CEDIVEP no responderá por raspaditas:
- extraviadas;
- robadas;
- destruidas;
- deterioradas;
- mojadas;
- ilegibles;
- incompletas;
- manipuladas;
- alteradas por terceros.
La pérdida de una raspadita no generará derecho a reposición.
Artículo 22 – Raspaditas Virtuales
Cuando CEDIVEP determine la utilización de raspaditas virtuales, estas producirán exactamente los mismos efectos que las raspaditas físicas.
El participante acepta expresamente que la visualización electrónica de una raspadita constituye prueba suficiente de su contenido. Los registros informáticos de CEDIVEP prevalecerán sobre cualquier captura de pantalla, fotografía o reproducción realizada por el participante.
CAPÍTULO VI
VALIDACIÓN DE PREMIOS INSTANTÁNEOS
Artículo 23 – Procedimiento de Validación
La aparición de un premio debajo de la superficie raspable no otorgará automáticamente derecho a su entrega.Deberá ser previamente validado por el Equipo Oficial de Promoción.
El participante deberá comunicarse con el canal oficial de WhatsApp informado por la empresa y remitir:
- fotografía completa de la raspadita;
- fotografía del número identificatorio;
- datos del cliente;
- cualquier otra información solicitada por CEDIVEP.
La empresa podrá requerir posteriormente la presentación física de la raspadita para completar el procedimiento de verificación.
Artículo 24 – Facultades de Verificación
CEDIVEP podrá realizar todas las verificaciones necesarias antes de confirmar la entrega de un premio.
Dichas verificaciones podrán comprender, entre otras:
- autenticidad de la raspadita;
- estado físico;
- número identificatorio;
- correspondencia con el registro maestro;
- fecha de emisión;
- cliente participante;
- operación comercial asociada;
- historial del participante.
Hasta tanto dichas verificaciones concluyan satisfactoriamente, ningún premio se considerará definitivamente adjudicado.
Artículo 25 – Registro Maestro
Antes de la campaña, CEDIVEP confeccionará un Registro Maestro que contendrá la totalidad de las raspaditas emitidas y la ubicación de todos los premios instantáneos. Este Registro permanecerá bajo custodia de la empresa y constituirá la única fuente oficial para determinar la autenticidad de cualquier raspadita.
En caso de discrepancia entre una raspadita y el Registro Maestro, prevalecerá siempre la información contenida en dicho Registro.
Artículo 26 – Modalidad de Entrega de las Raspaditas
Las raspaditas correspondientes a las Órdenes de Análisis válidamente registradas serán entregadas conforme a la modalidad logística aplicable según la ubicación geográfica del participante y los medios operativos disponibles de CEDIVEP.
Para los clientes ubicados dentro del área de cobertura logística habitual de CEDIVEP, las raspaditas serán entregadas junto con las actividades normales de retiro de muestras, entrega de resultados o cualquier otro servicio logístico prestado por la empresa.
Respecto de los clientes ubicados fuera de dicha área de cobertura, las raspaditas serán igualmente generadas y asignadas conforme a las presentes Bases y Condiciones, permaneciendo bajo resguardo de CEDIVEP hasta su entrega.
Los participantes del interior del país podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades:
- a) retiro personal o por persona debidamente autorizada en las instalaciones de CEDIVEP;
- b) envío al domicilio o dirección indicada por el participante, siendo el costo del transporte exclusivamente a cargo del destinatario;
- c) remisión conjunta con otros envíos comerciales, logísticos o institucionales realizados por CEDIVEP, cuando ello resulte operativamente posible, quedando dicha modalidad a exclusivo criterio de la empresa.
Las raspaditas permanecerán disponibles para su retiro o solicitud de envío hasta treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la Promoción. Transcurrido dicho plazo sin que el participante hubiera solicitado su entrega, CEDIVEP podrá disponer libremente de las mismas, sin que ello genere derecho a reclamo, compensación o indemnización alguna.
La modalidad de entrega de las raspaditas no modifica ni limita el derecho de participación del cliente en la presente Promoción, manteniéndose inalterada la cantidad de raspaditas generadas conforme a la mecánica establecida en estas Bases.
Artículo 27 – Errores de Impresión
CEDIVEP no será responsable por errores materiales de impresión, fabricación, numeración o acabado que eventualmente pudieran presentarse en alguna raspadita. Si los errores generen dudas razonables respecto de la autenticidad o interpretación del premio, CEDIVEP podrá:
- invalidar la raspadita;
- sustituirla por otra;
- realizar una nueva asignación;
- adoptar cualquier otra medida destinada a preservar la transparencia de la Promoción.
Artículo 28 – Raspaditas Inválidas, Falsificación y Actuación ante Indicios de Fraude
Con el propósito de preservar la transparencia, igualdad de condiciones y credibilidad de la presente Promoción, CEDIVEP implementará procedimientos internos de control y validación sobre todas las raspaditas premiadas. Serán consideradas automáticamente inválidas, aquellas raspaditas que presenten cualquiera de las siguientes circunstancias, sin que la presente enumeración sea limitativa:
- fotocopias o reproducciones parciales o totales;
- impresiones realizadas por terceros;
- reproducciones digitales;
- alteraciones manuales o mecánicas;
- raspaduras fuera del área destinada al efecto que impidan su correcta identificación;
- cortes, perforaciones, roturas o deterioros que comprometan su autenticidad;
- ausencia o ilegibilidad del número identificatorio;
- numeración duplicada;
- modificaciones en textos, colores, logotipos o elementos gráficos;
- alteración del material de impresión o de la película de raspado;
- utilización de adhesivos, tintas, solventes u otro procedimiento destinado a modificar el contenido original;
- cualquier otra circunstancia que genere dudas respecto de su autenticidad.
Asimismo, CEDIVEP podrá declarar inválida cualquier raspadita cuya autenticidad no pueda ser plenamente corroborada mediante los mecanismos internos de control y el Registro Maestro de la Promoción.
Procedimiento de Verificación
Cuando exista cualquier indicio de adulteración, falsificación o irregularidad, CEDIVEP podrá suspender preventivamente la validación del premio e iniciar un procedimiento interno de verificación.
Durante dicho procedimiento, la empresa podrá, entre otras medidas:
- solicitar la entrega física de la raspadita;
- requerir fotografías o videos adicionales;
- verificar la operación comercial que originó la entrega de la raspadita;
- revisar los registros electrónicos de distribución;
- consultar el Registro Maestro de la Promoción;
- solicitar aclaraciones al participante;
- realizar cualquier otra diligencia razonable para confirmar la autenticidad del documento.
La suspensión preventiva del premio durante la investigación no generará derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno.
Presunción de Buena Fe y Carga de la Prueba
CEDIVEP presumirá la buena fe de todos los participantes. No obstante, cuando existan indicios objetivos de irregularidad, corresponderá al participante colaborar activamente con el procedimiento de verificación, aportando información y documentación que le sea requerida. La negativa injustificada a colaborar podrá ser considerada como una conformidad a las causas que le fueran atribuidas.
La falsificación, reproducción, alteración o utilización fraudulenta de raspaditas constituye una conducta grave que afecta la integridad de la Promoción. CEDIVEP se reserva el derecho de ejercer todas las acciones civiles, administrativas y penales que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de la exclusión inmediata del participante y de la pérdida de cualquier derecho derivado de la presente Promoción.
Artículo 29 – Plazo para Reclamar Premios Instantáneos
Los premios instantáneos deberán ser reclamados dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a la validación realizada por CEDIVEP.
Transcurrido dicho plazo sin que el participante gestione el retiro o coordine la entrega del premio, este caducará automáticamente y quedará nuevamente a disposición de CEDIVEP, sin generar derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno.
CAPÍTULO VII
GRANDES PREMIOS
Artículo 30 – Participación Automática
Todos los clientes que generen participaciones válidas durante la vigencia de la Promoción participarán automáticamente del sorteo de los Grandes Premios.No será necesario realizar inscripción adicional, completar formularios, conservar las raspaditas o efectuar ningún otro procedimiento para participar del sorteo.
La participación será generada automáticamente mediante los registros electrónicos de CEDIVEP.
Los cupones serán generados conforme a las siguientes reglas:
Órdenes de Análisis: Cada Orden de Análisis válida generará un (1) cupón electrónico.
El número oficial de la Orden de Análisis constituirá el número único de participación.
Compras División Comercial
Cada factura emitida generará un cupón electrónico conforme a la mecánica establecida en estas Bases.
El número de factura constituirá el número oficial de participación.
No existirán cupones físicos.Toda la administración del sorteo será realizada mediante los registros electrónicos oficiales de CEDIVEP.
Artículo 31 – Cupón Oficial
Se entenderá por Cupón Oficial el registro electrónico generado automáticamente por el sistema de CEDIVEP a partir de una Orden de Análisis o Factura válida.
Los cupones oficiales serán únicos, irrepetibles y no podrán ser modificados por los participantes.
CEDIVEP podrá depurar el listado de cupones antes del sorteo con el objeto de eliminar registros que incumplan las presentes Bases.El listado definitivo será considerado el único válido para la realización del sorteo.
Artículo 32 – Exclusión de Cupones
Con anterioridad al sorteo, CEDIVEP podrá excluir automáticamente y sin reclamo alguno del participante, cualquier cupón asociado a:
- órdenes anuladas;
- órdenes canceladas;
- facturas anuladas;
- facturas vencidas;
- facturas impagas;
- operaciones simuladas;
- operaciones irregulares;
- clientes suspendidos comercialmente;
- clientes excluidos por fraude.
CAPÍTULO VIII
SORTEO OFICIAL
Artículo 33 – Fecha del Sorteo
El sorteo oficial será realizado el día 03 de septiembre de 2026, en el lugar y horario que determine CEDIVEP, previa comunicación por las redes con anteroridad.
La empresa podrá modificar la fecha por razones operativas, administrativas o de fuerza mayor, comunicándolo oportunamente a través de sus canales oficiales.
Artículo 34 – Fiscalización
El sorteo será realizado bajo la supervisión de:
- un Escribano Público;
- representantes del Directorio de CEDIVEP;
- miembros del Comité de Promoción.
CEDIVEP podrá transmitir el acto mediante redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro medio de comunicación que considere conveniente.
La eventual interrupción de la transmisión no afectará la validez del sorteo.
Artículo 35 – Procedimiento del Sorteo
Previo al inicio del sorteo, CEDIVEP confeccionará el listado definitivo de cupones habilitados. Una vez finalizada la auditoría interna, dicho listado será cerrado, no pudiendo incorporarse nuevas participaciones.
El mecanismo de extracción será determinado por CEDIVEP, pudiendo utilizar:
- software de selección aleatoria;
- sistemas electrónicos certificados;
- extracción manual;
- cualquier otro procedimiento que garantice imparcialidad y transparencia.
Cada cupón seleccionado será inmediatamente sometido al procedimiento de validación previsto en las presentes Bases.
Artículo 36 – Validación del Ganador
Una vez seleccionado un cupón, CEDIVEP verificará:
- identidad del cliente;
- estado de cuenta;
- vigencia de la operación;
- inexistencia de fraude;
- cumplimiento de las Bases.
Hasta tanto finalice dicha verificación, el participante será considerado únicamente como ganador potencial.
La condición de ganador definitivo se adquirirá únicamente después de la validación integral realizada por CEDIVEP.
Artículo 37 – Nuevo Sorteo
Cuando un cupón seleccionado resulte inválido por no reunir los requisitos establecidos en el presente documento, CEDIVEP procederá inmediatamente a realizar una nueva extracción.
Se considerarán causas suficientes, entre otras:
- cliente moroso;
- cupón anulado;
- fraude;
- exclusión;
- incumplimiento de estas Bases;
- imposibilidad de localizar al participante;
- negativa a aceptar las condiciones.
Podrán realizarse tantas extracciones como resulten necesarias hasta obtener un ganador válido.
CAPÍTULO IX
ENTREGA DE LOS GRANDES PREMIOS
Artículo 38 – Comunicación
Una vez validado el ganador, CEDIVEP intentará comunicarse utilizando los datos registrados en sus sistemas.
Podrá utilizar:
- llamadas telefónicas;
- WhatsApp;
- correo electrónico;
- visitas comerciales;
- cualquier otro medio razonable.
La imposibilidad de contactar por causas atribuibles al participante no generará responsabilidad para CEDIVEP y anula automáticamente su calidad de ganador.
Artículo 39 – Plazo para Retirar el Premio
El ganador dispondrá de treinta (30) días corridos para aceptar y coordinar la entrega del premio.
Transcurrido dicho plazo sin respuesta suficiente, CEDIVEP podrá:
- realizar un nuevo sorteo;
- declarar desierto el premio;
- destinar el premio a futuras promociones.
Artículo 40 – Modalidad de Entrega
CEDIVEP determinará la modalidad de entrega considerando:
- ubicación geográfica;
- naturaleza del premio;
- disponibilidad logística;
- costos de transporte.
La empresa podrá optar por:
- retiro en instalaciones de CEDIVEP;
- entrega mediante representante;
- envío por transportadora;
- entrega en la clínica veterinaria.
La decisión corresponderá exclusivamente a CEDIVEP.
Artículo 41 – Garantía
Los premios consistentes en bienes de consumo estarán sujetos exclusivamente a la garantía ofrecida por su fabricante, importador o distribuidor oficial. Toda reclamación relacionada con el funcionamiento del bien deberá dirigirse al fabricante correspondiente.
CEDIVEP no asumirá responsabilidad por:
- defectos posteriores a la entrega;
- fallas de fabricación;
- mantenimiento;
- reparaciones;
- desgaste normal.
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDAD
Artículo 42 – Limitación de Responsabilidad
CEDIVEP será responsable únicamente por la correcta organización y administración de la Promoción.
No responderá por daños derivados de:
- pérdida de raspaditas;
- robo;
- deterioro;
- errores de terceros;
- servicios de mensajería;
- fallas de internet;
- interrupciones telefónicas;
- errores de impresión ajenos a la empresa;
- actos de terceros.
Artículo 43 – Fuerza Mayor
CEDIVEP no será responsable cuando el desarrollo normal de la Promoción resulte afectado por acontecimientos imprevisibles o inevitables, incluyendo, entre otros:
- fenómenos naturales;
- incendios;
- pandemias;
- conflictos laborales;
- restricciones gubernamentales;
- interrupciones tecnológicas;
- fallas eléctricas;
- hechos de violencia;
- cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad.
En tales casos podrá suspender, modificar o cancelar la Promoción sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Artículo 44 – Reserva de Derechos
CEDIVEP se reserva el derecho de interpretar las presentes Bases y Condiciones, resolver situaciones no previstas y adoptar las medidas necesarias para preservar la transparencia, equidad y correcto funcionamiento de la Promoción.
Toda decisión adoptada por el Comité de Promoción en ejercicio de estas facultades será definitiva y obligatoria para los participantes.
CAPÍTULO XI
FRAUDE, CONDUCTAS IRREGULARES Y FACULTADES DE AUDITORÍA
Artículo 45 – Principio de Transparencia
La presente Promoción ha sido diseñada para premiar la fidelidad de los clientes de CEDIVEP, bajo los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, buena fe contractual y lealtad comercial.
CEDIVEP podrá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que ningún participante obtenga ventajas indebidas respecto de los demás.
Artículo 46 – Conductas Consideradas Fraudulentas
A título meramente enunciativo, sin que la presente enumeración limite otras conductas similares, CEDIVEP considerará fraudulentas las siguientes acciones:
- dividir artificialmente órdenes de análisis para obtener una mayor cantidad de raspaditas;
- solicitar la emisión de órdenes independientes sin justificación técnica;
- registrar varias órdenes correspondientes a una misma solicitud clínica únicamente con fines promocionales;
- generar compras ficticias;
- emitir facturas destinadas exclusivamente a incrementar participaciones;
- anular posteriormente operaciones utilizadas para participar;
- alterar raspaditas;
- falsificar raspaditas;
- reproducir raspaditas mediante cualquier método;
- alterar códigos, números o elementos de seguridad;
- utilizar raspaditas obtenidas ilícitamente;
- presentar fotografías manipuladas digitalmente;
- alterar imágenes enviadas para la validación;
- utilizar programas informáticos destinados a alterar registros;
- intentar manipular el procedimiento del sorteo;
- proporcionar información falsa;
- utilizar datos de terceros sin autorización;
- presentar documentación adulterada;
- ocultar información solicitada durante una auditoría.
La enumeración precedente tendrá carácter ejemplificativo y no taxativo.
Toda conducta que persiga obtener una ventaja indebida podrá ser considerada fraudulenta aun cuando no se encuentre expresamente mencionada en estas Bases.
Artículo 47 – Facultades de Investigación
CEDIVEP podrá iniciar investigaciones internas cuando existan indicios razonables de irregularidad.
A tales efectos podrá:
- revisar órdenes de análisis;
- revisar facturas;
- verificar historiales comerciales;
- revisar registros electrónicos;
- entrevistar al personal involucrado;
- solicitar aclaraciones al participante;
- requerir documentación adicional;
- suspender preventivamente premios;
- suspender temporalmente participaciones.
La negativa injustificada del participante a colaborar con la investigación podrá ser considerada un indicio suficiente para su exclusión.
Artículo 48 – Medidas Correctivas
Cuando CEDIVEP determine la existencia de una irregularidad podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas:
- a) anular una o más raspaditas;
- b) cancelar cupones electrónicos;
- c) excluir parcial o totalmente al participante;
- d) dejar sin efecto premios instantáneos;
- e) dejar sin efecto premios mayores;
- f) realizar una nueva extracción del premio correspondiente;
- g) impedir la participación del cliente en futuras campañas promocionales.
La aplicación de cualquiera de estas medidas no generará derecho alguno a compensación económica ni indemnización.
Artículo 49 – Conservación de Evidencias
CEDIVEP podrá conservar toda la documentación, registros electrónicos, imágenes, videos, mensajes, fotografías y demás elementos relacionados con la presente Promoción durante el tiempo que estime necesario para fines administrativos, legales o de auditoría.
CAPÍTULO XII
USO DE IMAGEN Y DATOS PERSONALES
Artículo 50 – Tratamiento de Datos
Los participantes autorizan expresamente a CEDIVEP a utilizar los datos personales suministrados durante la Promoción exclusivamente para:
- administración de la campaña;
- validación de premios;
- contacto con participantes;
- entrega de premios;
- elaboración de estadísticas;
- acciones institucionales y comerciales relacionadas con la presente Promoción.
CEDIVEP se compromete a utilizar dicha información conforme a la normativa paraguaya aplicable y únicamente para las finalidades anteriormente indicadas.
Artículo 51 – Autorización de Imagen
Los ganadores autorizan irrevocablemente a CEDIVEP, sin necesidad de autorización adicional ni contraprestación económica, a utilizar:
- nombre;
- apellido;
- razón social;
- nombre comercial de la clínica;
- fotografías;
- videos;
- testimonios;
- ciudad de residencia;
- imágenes obtenidas durante la entrega de premios.
Dicha autorización comprenderá la utilización en:
- redes sociales;
- sitio web institucional;
- material gráfico;
- prensa escrita;
- televisión;
- radio;
- campañas futuras;
- cualquier otro medio de comunicación.
La autorización será otorgada sin limitación territorial durante toda la promoción y hasta un año después de la fecha de sorteo.
CAPÍTULO XIII
COMITÉ OFICIAL DE PROMOCIÓN
Artículo 52 – Integración
La administración superior de la Promoción estará a cargo del Comité Oficial CEDIVEP VETFEST, integrado por representantes designados por la Dirección de CEDIVEP.
Podrá estar conformado, entre otros, por:
- Dirección General;
- Gerencia Comercial;
- Gerencia Administrativa;
- Departamento de Marketing;
- Asesoría Jurídica;
- otros representantes designados por la empresa.
La integración podrá modificarse durante la vigencia de la Promoción sin necesidad de comunicación previa.
Artículo 53 – Facultades del Comité
El Comité tendrá facultades exclusivas para:
- interpretar las presentes Bases;
- resolver situaciones no previstas;
- validar premios;
- resolver controversias;
- aprobar sustituciones de premios;
- declarar participantes excluidos;
- resolver casos de fraude;
- adoptar medidas destinadas a preservar la transparencia de la campaña.
Las decisiones del Comité serán obligatorias para todos los participantes.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54 – Modificaciones
CEDIVEP podrá introducir modificaciones razonables a las presentes Bases cuando ello resulte necesario para garantizar el correcto desarrollo de la Promoción.
Toda modificación será comunicada mediante los canales oficiales de la empresa y no afectarán derechos ya adquiridos por participantes válidamente habilitados.
Artículo 55 – Casos No Previstos
Toda situación no contemplada expresamente en las presentes Bases será resuelta por el Comité Oficial de Promoción.
Artículo 56 – Jurisdicción
Las presentes Bases se regirán por las leyes de la República del Paraguay.
Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de la presente Promoción será sometida a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de San Lorenzo, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder conforme a normas de orden público.
Artículo 57 – Nulidad Parcial
Si alguna disposición de las presentes Bases fuera declarada nula, inválida o inaplicable por autoridad competente, ello no afectará la validez de las restantes cláusulas, las cuales continuarán plenamente vigentes.
Artículo 58 – Aceptación Final
La participación en la Promoción implica la aceptación plena, total e incondicional de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases y Condiciones.
Los participantes reconocen haber leído, comprendido y aceptado el presente Reglamento, renunciando a efectuar reclamos fundados en su desconocimiento.
Artículo 59 – Adecuación Normativa y Cumplimiento Legal
CEDIVEP desarrollará la presente Promoción de conformidad con la legislación vigente de la República del Paraguay y con las disposiciones que resulten aplicables al momento de su ejecución.
En caso de que cualquier autoridad administrativa o judicial requiera modificaciones, aclaraciones o adecuaciones a la presente Promoción, o cuando CEDIVEP determine que resulta necesario adaptar alguno de sus procedimientos a la normativa vigente, podrá introducirlas.
Dichas modificaciones deberán respetar la finalidad esencial de la Promoción, procurando no afectar los derechos ya adquiridos por los participantes ni alterar sustancialmente la igualdad de condiciones entre ellos.
Las adecuaciones efectuadas por razones legales, regulatorias o administrativas no generarán derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno por parte de los participantes.
Toda modificación será comunicada por los medios oficiales que CEDIVEP considere adecuados para garantizar su conocimiento por parte de los participantes.
Artículo 60 – Aceptación del Premio y Renuncia a Reclamos Posteriores
La aceptación y recepción voluntaria de cualquier premio, ya sea instantáneo o correspondiente al sorteo de Grandes Premios, implicará la conformidad del ganador con el procedimiento de adjudicación, validación y entrega previsto en las presentes Bases y Condiciones.
Con la recepción del premio, el ganador declara haber verificado su estado aparente y manifiesta su conformidad con la entrega efectuada por CEDIVEP, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle frente al fabricante o proveedor del bien en materia de garantía legal.
Asimismo, el ganador reconoce que CEDIVEP ha cumplido íntegramente con las obligaciones asumidas en virtud de la presente Promoción, renunciando a formular reclamos posteriores relacionados exclusivamente con la mecánica de adjudicación, validación o entrega del premio, salvo aquellos derechos irrenunciables expresamente reconocidos por la legislación aplicable.
La presente disposición no limita ni excluye los derechos que, por mandato legal, no puedan ser objeto de renuncia conforme al ordenamiento jurídico de la República del Paraguay.
ANEXO I
GRANDES PREMIOS
- 1 (una) Smart TV de 55 pulgadas.
- 1 (una) Tablet.
- 1 (una) Cafetera Dolce Gusto.
- 1 (un) Frigobar.
- 1 (un) Combo BIONOTE.
- 1 (un) Voucher CEDIVEP por valor de Gs. 500.000.
Las imágenes utilizadas en materiales promocionales tendrán carácter meramente ilustrativo. Los modelos, colores, marcas y especificaciones podrán variar, siempre que el premio entregado posea características y valor comercial equivalentes o superiores.
ANEXO II
PREMIOS INSTANTÁNEOS
Entre otros, podrán distribuirse los siguientes premios:
- Bolígrafos CEDIVEP.
- Lapiceras Premium CEDIVEP.
- Llaveros CEDIVEP.
- Tazas CEDIVEP.
- Agendas CEDIVEP.
- Termos CEDIVEP.
- Mochilas térmicas CEDIVEP.
- Chalecos CEDIVEP.
- Mochilas ejecutivas CEDIVEP.
- Vouchers CEDIVEP.
La distribución de los premios será completamente aleatoria y dependerá de la programación de las raspaditas.